Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 120

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 120.- En el acto de presentación y apertura de propuestas, o en el proceso de revisión y evaluación, el Instituto estará facultada (sic) para descalificar a los interesados participantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos:

I. Por incumplir con los requisitos especificados en las bases de la convocatoria;

II. Presentar las propuestas en sobre abierto, sin contar con las medidas de seguridad previstas en las bases correspondientes;

III. La falta de acreditación de personalidad legal por parte del representante y/o apoderado del participante;

IV. Omitir firma, datos o documentos requeridos en las bases correspondientes; y,

V. Proponer alternativas distintas a las condiciones establecidas en las bases correspondientes;

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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