ARTÍCULO 120.- En el acto de presentación y apertura de propuestas, o en el proceso de revisión y evaluación, el Instituto estará facultada (sic) para descalificar a los interesados participantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos:
I. Por incumplir con los requisitos especificados en las bases de la convocatoria;
II. Presentar las propuestas en sobre abierto, sin contar con las medidas de seguridad previstas en las bases correspondientes;
III. La falta de acreditación de personalidad legal por parte del representante y/o apoderado del participante;
IV. Omitir firma, datos o documentos requeridos en las bases correspondientes; y,
V. Proponer alternativas distintas a las condiciones establecidas en las bases correspondientes;