ARTÍCULO 122.- Se podrá declarar desierta la convocatoria en los siguientes casos:
I. Cuando ningún interesado se hubiere inscrito para participar en el acto de apertura de propuestas; y,
II. Cuando ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases o que sus características no sean aceptables, previa investigación efectuada.