Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 122

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 122.- Se podrá declarar desierta la convocatoria en los siguientes casos:

I. Cuando ningún interesado se hubiere inscrito para participar en el acto de apertura de propuestas; y,

II. Cuando ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases o que sus características no sean aceptables, previa investigación efectuada.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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