Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 124

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 124.- El Instituto, dictaminará mediante un fallo, la propuesta que resulte vencedora.

En el supuesto de que más de un interesado cumpla con los requisitos especificados en la convocatoria, el Instituto deberá fallar a favor de la cual considere la más conveniente para la prestación de un servicio público en base al equipo, sustentabilidad, calidad del servicio, ubicación, características y capacidad de operación, según se describa en la propuesta presentada, asimismo se tomarán en cuenta las ofertas o contraprestaciones para la mejora en la prestación del servicio público de transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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