ARTÍCULO 124.- El Instituto, dictaminará mediante un fallo, la propuesta que resulte vencedora.
En el supuesto de que más de un interesado cumpla con los requisitos especificados en la convocatoria, el Instituto deberá fallar a favor de la cual considere la más conveniente para la prestación de un servicio público en base al equipo, sustentabilidad, calidad del servicio, ubicación, características y capacidad de operación, según se describa en la propuesta presentada, asimismo se tomarán en cuenta las ofertas o contraprestaciones para la mejora en la prestación del servicio público de transporte.