Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 126

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 126.- El fallo del proceso se dará a conocer por parte del Comité de Concesiones y Permisos en la fecha y lugar indicados en la convocatoria, en su caso, podrá optar por comunicarlo por escrito a cada uno de los interesados.

Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno.

A este acto serán invitados todos los participantes cuyas propuestas hayan sido admitidas, declarando cuál participante fue seleccionado para recibir la concesión correspondiente. Para constar el fallo se levantará acta, la que firmarán los asistentes, a quienes se les entregará copia de la misma, conteniendo además de la declaración anterior, los datos de identificación de la convocatoria. 45

El acta de fallo se remitirá a la Junta de Gobierno para que esta emita la resolución correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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