Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 127

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 127.- Una vez declarado el participante vencedor, la Junta de Gobierno emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes, misma que será notificada al vencedor en los términos del Reglamento de esta Ley, procediendo a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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