ARTÍCULO 127.- Una vez declarado el participante vencedor, la Junta de Gobierno emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes, misma que será notificada al vencedor en los términos del Reglamento de esta Ley, procediendo a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 127
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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