Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 123

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 123.- Concluido el acto de presentación y apertura de sobres, se realizará un análisis de la documentación legal y técnica de las propuestas, verificando que se cumplan los requerimientos, condiciones, calidad y características especificadas para el otorgamiento de la concesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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