Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 121

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 121.- En el supuesto del artículo anterior, se asentará en un acta circunstanciada de hechos los motivos que generaron la descalificación y posteriormente se hará mención y anexará al fallo del Comité de Concesiones y 44

Permisos cuya integración y atribuciones (sic) señaladas en el Reglamento de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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