Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 108

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 108.- Una vez emitida la declaratoria, en un plazo no mayor a diez días hábiles, se deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado y en dos de los diarios de mayor circulación en la entidad, y en el Municipio y/o Zona Metropolitana en donde tenga efectos la declaratoria, anexando la convocatoria pública para la licitación de la concesión del servicio de transporte público, la cual deberá contener lo previsto por el Reglamento de la presente Ley. 42

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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