Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 132

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 132.- El servicio público de transporte masivo de personas es el que opera sujeto a itinerario, horario y tarifa fija, variable o integrada, es prestado en vehículos autobús u otro tipo de vehículos de mayor capacidad que requieran de su propia estructura y equipamiento para su funcionamiento conforme a su título de concesión y el Reglamento de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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