Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 134

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 134.- Las concesiones que otorgue el Instituto a las personas morales para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y usuarios, comprende las siguientes modalidades:

I. Masivo;

II. De personal; y,

III. Turístico.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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