ARTÍCULO 134.- Las concesiones que otorgue el Instituto a las personas morales para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y usuarios, comprende las siguientes modalidades:
I. Masivo;
II. De personal; y,
III. Turístico.
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES
ARTÍCULO 134.- Las concesiones que otorgue el Instituto a las personas morales para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y usuarios, comprende las siguientes modalidades:
I. Masivo;
II. De personal; y,
III. Turístico.
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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