ARTÍCULO 135.- Será necesario el otorgamiento de concesiones, en los siguientes casos:
I. Cuando por necesidades del servicio público de transporte de pasajeros se requieran de otras modalidades de carácter masivo;
II. En el caso de apertura de nuevas rutas, cuando el Instituto determine la necesidad de prestación de servicio y convoque a las empresas a una licitación para su otorgamiento; y,
III. Para continuar explotando una concesión, al concluir su vigencia, sujetándose a lo que para el caso disponga la presente Ley y su Reglamento.