Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 135

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 135.- Será necesario el otorgamiento de concesiones, en los siguientes casos:

I. Cuando por necesidades del servicio público de transporte de pasajeros se requieran de otras modalidades de carácter masivo;

II. En el caso de apertura de nuevas rutas, cuando el Instituto determine la necesidad de prestación de servicio y convoque a las empresas a una licitación para su otorgamiento; y,

III. Para continuar explotando una concesión, al concluir su vigencia, sujetándose a lo que para el caso disponga la presente Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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