Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 137

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 137.- También deberán de contar con la instalación y tener en funcionamiento un sistema de monitoreo y seguimiento de posición global, también conocido como GPS por sus siglas en inglés. El sistema de monitoreo deberá estar enlazado en todo momento con el sistema del Instituto y por los mecanismos idóneos contemplados en el Reglamento de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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