ARTÍCULO 138.- A efecto de garantizar la movilidad a personas con discapacidad, los vehículos registrados en las concesiones deberán de contar con mecanismos que permitan la accesibilidad en el porcentaje y rutas que determine el Plan de Movilidad y Transporte. 47
Las autoridades municipales y estatales en materia de movilidad deberán de garantizar la infraestructura mínima para el cumplimiento de la presente disposición.