ARTÍCULO 149.- Los concesionarios de esta modalidad no podrán:
I. Realizar recorridos a destinos o sitios distintos a los que tiene autorizado;
II. Realizar paradas de ascenso o descenso de pasajeros fuera de las zonas o sitios de interés autorizadas en la concesión circuito o en los sitios; y,
III. Trasladar pasajeros de pie o fuera de su asiento o pasajeros que no cuenten con la contraseña o comprobante que ampara el recorrido del circuito. 50