ARTÍCULO 150.- Los operadores de los vehículos deberán presentar la constancia emitida por (sic) autoridad estatal en materia de turismo que acredite ante la Secretaria de Economía Sustentable y Turismo que cuenta con la capacitación que se requiere para la adecuada prestación del servicio.
El sistema de cobro deberá amparar la totalidad del recorrido y en sitio de ascenso y descenso del pasaje o usuario en los diferentes puntos de interés señalados en la concesión correspondiente.