Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 150

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 150.- Los operadores de los vehículos deberán presentar la constancia emitida por (sic) autoridad estatal en materia de turismo que acredite ante la Secretaria de Economía Sustentable y Turismo que cuenta con la capacitación que se requiere para la adecuada prestación del servicio.

El sistema de cobro deberá amparar la totalidad del recorrido y en sitio de ascenso y descenso del pasaje o usuario en los diferentes puntos de interés señalados en la concesión correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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