Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 152

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 152.- Son derechos de los concesionarios:

I. Solicitar la revalidación de la concesión;

II. Solicitar ampliación o modificación de la concesión otorgada, sujetándose a las formalidades que para el efecto establece la presente Ley y su Reglamento;

III. Proponer enlaces o fusiones de sus servicios e instalaciones con las de otros concesionarios, permisionarios y otros medios de transporte; y,

IV. Constituir fideicomisos, asociaciones o agrupaciones en cualquiera de las formas legalmente permitidas, con el propósito de mejorar y optimizar su operación y la prestación del servicio, compartiendo programas y sistemas, realizando adquisiciones en común para abatir costos, y cualquier otra acción o medida que procure la eficiencia y rentabilidad en la prestación del servicio para el beneficio del usuario. La constitución o modificación de estas figuras deberán ser autorizadas por el Instituto.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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