ARTÍCULO 152.- Son derechos de los concesionarios:
I. Solicitar la revalidación de la concesión;
II. Solicitar ampliación o modificación de la concesión otorgada, sujetándose a las formalidades que para el efecto establece la presente Ley y su Reglamento;
III. Proponer enlaces o fusiones de sus servicios e instalaciones con las de otros concesionarios, permisionarios y otros medios de transporte; y,
IV. Constituir fideicomisos, asociaciones o agrupaciones en cualquiera de las formas legalmente permitidas, con el propósito de mejorar y optimizar su operación y la prestación del servicio, compartiendo programas y sistemas, realizando adquisiciones en común para abatir costos, y cualquier otra acción o medida que procure la eficiencia y rentabilidad en la prestación del servicio para el beneficio del usuario. La constitución o modificación de estas figuras deberán ser autorizadas por el Instituto.