Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 154

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 154.- Las personas morales titulares de concesión (sic) o las que se lleguen a constituir, así como los miembros de la sociedad, serán los sujetos obligados, para vigilar el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente Ley y Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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