ARTÍCULO 156.- Los horarios e itinerarios y, cuando aplique, las paradas y las frecuencias, serán aprobados por el Instituto, tomando en cuenta el dictamen técnico emitido, conforme a las normas y procedimientos que se establezcan en el Reglamento.
El Instituto deberá incluir a estos itinerarios la implementación de transporte público nocturno, estableciendo para estos efectos un horario y una frecuencia que cubran las necesidades de los usuarios del servicio, en este turno. 56