ARTÍCULO 158.- El otorgamiento de permisos se limitará a la exigencia del interés público de conformidad con los estudios técnicos que realice el Instituto, atendiendo a lo siguiente:
I. La necesidad que justifique el servicio;
II. La capacidad del servicio adecuado a las necesidades, tomando en cuenta en general las exigencias de la población; y,
III. Condiciones técnicas de prestación del servicio, en cuanto a la seguridad, eficiencia y costo.