ARTÍCULO 159.- Los estudios técnicos y operativos que se realicen con la finalidad de determinar la necesidad de prestación del servicio de transporte de taxi, serán realizados por el Instituto. Estos estudios deberán contener:
I. La demanda y programas de explotación, que soporten las características de la solicitud sujeta a permiso;
II. Infraestructura para la prestación del servicio; 57
III. Características del tipo de vehículo a utilizar; y,
IV. Programa de protección al ambiente y atención al público.