Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 159

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 159.- Los estudios técnicos y operativos que se realicen con la finalidad de determinar la necesidad de prestación del servicio de transporte de taxi, serán realizados por el Instituto. Estos estudios deberán contener:

I. La demanda y programas de explotación, que soporten las características de la solicitud sujeta a permiso;

II. Infraestructura para la prestación del servicio; 57

III. Características del tipo de vehículo a utilizar; y,

IV. Programa de protección al ambiente y atención al público.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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