ARTÍCULO 160.- Una vez que, de acuerdo con los estudios técnicos y operativos, se determine la necesidad de prestación y tipo del servicio, la Junta de Gobierno del Instituto emitirá un acuerdo mediante el cual establezca el servicio que se autoriza, el tipo y número de vehículos que deban cubrirla, la base tarifaria y demás condiciones y características que deban observarse.
Este acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en los municipios de que se trate.