Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 162

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 162.- El permiso para prestar el servicio público de pasajeros en la modalidad de taxi es personal y tendrá la naturaleza de patrimonio familiar, cuando se proceda con lo establecido por el Código Civil del Estado de Baja California, así como lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento. La naturaleza de patrimonio familiar solo aplicará para un solo permiso por titular, mismo que será inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

A un (sic) siendo personal el permiso se podrá aprovechar el mismo mediante un operador sustituto del permisionario que cuente con tarjetón otorgado por el Instituto, con el objeto de prestar el servicio de una manera continua conforme al Reglamento y normatividad aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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