ARTÍCULO 161.- Los interesados en obtener un permiso en cualquiera de sus modalidades, solo podrán presentar solicitud cuando exista convocatoria expresa emitida por el Instituto, debiendo pagar los derechos correspondientes y reunir además de lo establecido en la misma los requisitos que establece la presente Ley y normatividad aplicable.
La solicitud mencionada en el presente artículo deberá ir acompañado (sic) de la última declaratoria de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria, así como la opinión de cumplimiento positivo de obligaciones fiscales.