Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 161

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 161.- Los interesados en obtener un permiso en cualquiera de sus modalidades, solo podrán presentar solicitud cuando exista convocatoria expresa emitida por el Instituto, debiendo pagar los derechos correspondientes y reunir además de lo establecido en la misma los requisitos que establece la presente Ley y normatividad aplicable.

La solicitud mencionada en el presente artículo deberá ir acompañado (sic) de la última declaratoria de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria, así como la opinión de cumplimiento positivo de obligaciones fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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