Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 157

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 157.- El Instituto a través de la Junta de Gobierno, para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá otorgar y expedir los permisos para la explotación del servicio público de transporte en los términos de esta Ley y su Reglamento, siendo los siguientes:

I. Taxi;

II. Transporte escolar;

III. Transporte de Carga en general, especializada y grúa; y,

IV. Transporte de Carga privado.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 157 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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