ARTÍCULO 157.- El Instituto a través de la Junta de Gobierno, para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá otorgar y expedir los permisos para la explotación del servicio público de transporte en los términos de esta Ley y su Reglamento, siendo los siguientes:
I. Taxi;
II. Transporte escolar;
III. Transporte de Carga en general, especializada y grúa; y,
IV. Transporte de Carga privado.