Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 172

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 172.- El Instituto deberá evaluar y dictaminar si la utilidad pública o la necesidad de servicio persisten, para estos efectos deberá determinar si mantiene, modifica o cancela la condición del permiso en la modalidad de taxi libre.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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