ARTÍCULO 173.- El Instituto deberá dar respuesta a la solicitud de revalidación en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la fecha de presentación de esta, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento, incluyendo el pago de los correspondientes derechos.
Artículo 173
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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