Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 175

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 175.- Los permisionarios del servicio de transporte podrán asociarse, convenir, pactar, acordar o realizar una actividad análoga, con la finalidad de proteger sus intereses de grupo en beneficio de la prestación del servicio público por lo (sic) el Instituto deberá de reconocer la asociación, gremio o sindicato, así como su representación legal conforme al Reglamento de esta Ley, por lo que quedara prohibido en todo momento realizar prácticas restrictivas de comercio a efecto de observar la Ley Federal de Competencia Económica. 60

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.