ARTÍCULO 177.- Son derechos de permisionarios del servicio público de transporte:
I. Solicitar al Instituto la renovación o revalidaciones del permiso para la prestación del servicio de transporte;
II. Solicitar al Instituto, la ampliación o modificación del permiso otorgado, sujetándose a las formalidades que para el efecto establezca el Reglamento de la presente Ley;
III. Aportar los datos técnicos e información específica que se requiera, para coadyuvar al mejoramiento del servicio del transporte;
IV. Solicitar al Instituto, la revisión de tarifas, el establecimiento de nuevas rutas y en su caso, la ampliación o modificación de las ya existentes; y,
V. Así como otros derechos dispuestos (sic) la presente Ley y su Reglamento.
Los derechos inherentes y derivados de los permisos solo podrán ser transferidos con la autorización del Instituto, debiendo ser mediante comparecencia de los interesados ante el propio Instituto en los términos y condiciones que fije su Reglamento.