ARTÍCULO 178.- Son obligaciones de los permisionarios del servicio público de transporte:
(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
I. Prestar el servicio exclusivamente en los vehículos autorizados por el Instituto de Movilidad Sustentable y presentar al Instituto el padrón de operadores;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
II. Acreditar que las personas conductoras y choferes cuenten con los cursos de capacitación que imparta el Instituto, así como los que al efecto establezca la presente ley en materia de perspectiva de género y derechos humanos;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
III. Contar con asientos y espacios exclusivos para mujeres por unidad de transporte de pasajeros, señalados de color rosa, con la finalidad de prevenir y combatir el acoso sexual; 61
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
IV. Inscribirse en el padrón vehicular del Instituto de Movilidad Sustentable, conforme a lo dispuesto en este ordenamiento;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
V. Prestar el servicio a cualquier persona que lo requiera, con excepción de los supuestos señalados en la presente ley y su reglamento;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
VI. Tener siempre vigente la póliza de seguro misma que deberá contener por lo menos de Responsabilidad civil del pasajero y Responsabilidad civil de daños a tercero o constancia expedida por una o de una Sociedad Mutualista debidamente acreditada y certificada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que garanticen daños materiales que se causen a terceros, la indemnización por muerte o lesiones, así como la reparación de daños a personas usuarias en su persona y patrimonio, conforme lo establece la ley y su reglamento;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
VII. Conservar los vehículos, equipos e instalaciones en óptimas condiciones para dar un servicio eficiente y apropiado, evitar adornos y aditamentos que distraigan, dificulten o impidan la visibilidad del conductor y los usuarios; así como leyendas o calcomanías, salvo las autorizadas por el Instituto de Movilidad Sustentable y en su caso, incorporar las modificaciones que sobre aspectos técnicos y de seguridad se establezcan en los manuales autorizados;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
VIII. Tratar con amabilidad y respeto a los usuarios, dando un trato preferencial en el servicio, a las personas con capacidad (sic) diferentes, de la tercera edad y mujeres en estado de embarazo o con menores en brazos;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
IX. Presentar los vehículos a la revisión mecánica, dentro del periodo establecido en la presente ley y su reglamento;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
X. No destinar los vehículos a otros fines de lucro, distintos a la modalidad autorizada en el permiso;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
XI. Contar con el equipamiento auxiliar de transporte que garantice la adecuada prestación del servicio;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
XII. Observar las disposiciones contenidas en los demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables que tengan injerencia en el servicio público de transporte; 62
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
XIII. Portar el uniforme obligatorio, durante la prestación del servicio;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
XIV. Mostrar en lugar visible del interior de los vehículos en los que se preste el servicio, el tarjetón vigente, el número económico, teléfonos de quejas, las tarifas autorizadas; y en los casos de radio taxis y taxis de sitio que se encuentren prestando el servicio, deberá de encontrarse en todo momento activo el taxímetro;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
XV. Recibir la capacitación por la institución educativa que el Instituto valide, para la prestación del servicio de transporte público;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
XVI. Aceptar la intervención del Instituto en la administración del servicio en todos aquellos casos que existan amenazas de suspensión del propio servicio;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
XVII. No permitir la conducción de vehículos del servicio público de transporte a los operadores que no cuenten o no porten la licencia de la clasificación correspondiente, así como con el tarjetón, ambos vigentes;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
XVIII. El vehículo autorizado deberá contar con GPS registrado en el padrón del Instituto, funcionando en todo momento y transmitiendo los datos requeridos por el reglamento de esta Ley; y,
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
XIX. Las demás que establezca la presente ley y su reglamento.