ARTÍCULO 180.- El transporte de taxi comprenderá las modalidades de taxi de ruta, taxi de sitio, taxi libre, radio taxi, taxi ejecutivo, taxi mediante aplicación digital, cuyas características del servicio se especificarán en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 180
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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