ARTÍCULO 181.- Toda autorización que se otorgue para la ocupación, uso y aprovechamiento de las vías públicas o cualquier otro bien de uso común o 63 destinado a un servicio público, no crean (sic) ningún derecho real o posesorio de dominio sobre el (sic) mismos; tendrá (sic) la vigencia que en el documento señale, serán revocables y en ningún caso podrán otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito de acceso a los predios colindantes, de los servicios públicos instalados y en general, de cualquiera de los fines a que estén destinadas las vías públicas y los bienes mencionados.
Quien ocupe con obras o instalaciones la vía pública estará obligado a retirarlas por su cuenta, cuando la autoridad competente lo requiera, asimismo deberá mantener señales para evitar accidentes, con las características apropiadas al efecto.