Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 183

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 183.- El Instituto podrá cambiar la ubicación de cualquier sitio, revocar, cancelar o suspender los permisos respectivos, siguiendo el procedimiento previa audiencia del interesado, cuando se obstaculice la circulación de transeúntes, o se incumplan las obligaciones a cargo de los titulares de los permisos, o así resulte necesario para la implementación de programas de reordenamiento de transporte o vialidades, o por cualquier otra circunstancia que prevean las leyes aplicables, lo anterior en coordinación con las autoridades municipales. 64

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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