Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 184

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 184.- Además de las causas a que se refieren las disposiciones anteriores, las autorizaciones de sitio podrán ser canceladas en los siguientes casos:

I. Cuando el servicio se preste en forma irregular o discontinua;

II. Cuando no se solicite la revalidación del permiso dentro del plazo establecido; y,

III. Cuando se alteren las tarifas previamente autorizadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.