ARTÍCULO 186.- El Instituto coordinará en todo momento las acciones para el uso de transporte escolar por las escuelas de los diferentes niveles educativos.
Artículo 186
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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