Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 187

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 187.- Las escuelas particulares deberán implementar o contratar el servicio de transporte escolar, una vez que el Instituto emita la declaratoria de necesidad del servicio a efecto de mejorar los servicios de movilidad y transporte, y evitar contaminación ambiental, contrarrestar o mitigar el cambio climático en determinada zona o municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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