Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 189

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 189.- Los vehículos deberán de contar con las medidas de seguridad necesarias tales como el localizador GPS, un sistema tecnológico de seguridad que pueda monitorear que los estudiantes se encuentren en el vehículo, así como las demás disposiciones establecidas en el Reglamento de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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