ARTÍCULO 190.- Servicio de transporte de carga público o privado es el que se presta en vehículos que reúnen las características adecuadas para transportar 65 todo tipo de artículos, mercancías o productos en los términos del Reglamento de la presente Ley, propiedad de personas físicas o moral (sic), y se podrá prestar en las modalidades siguientes:
I. Servicio de transporte de carga en general;
II. Servicio de transporte de carga especializada y grúas; y,
III. Servicio de transporte de carga privada.
Los interesados en obtener un permiso para prestar el servicio local de transporte de carga deberán presentar solicitud ante el Instituto en los términos señalados en el Reglamento de esta Ley, e indicar la modalidad del servicio para el cual lo solicitan.
Una vez que éste le haya sido otorgado deberá presentar póliza de seguro que cubra, cuando menos, la responsabilidad civil y los daños a terceros, con vigencia anual renovable por el mismo plazo, expedida por empresa reconocida y autorizada en el ramo, la cual deberá estar autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.