ARTÍCULO 185.- Es el permiso que se otorga para el traslado de estudiantes de instituciones educativas que operan con itinerario y horario que satisfaga las necesidades particulares de la institución educativa, y el Instituto determinará la cantidad de vehículos que ampare cada permiso, conforme lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 185
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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