Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 206

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VIII DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO 206.- Las tarifas y sus modificaciones se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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