Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 208

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VIII DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO 208.- Las tarifas del servicio de transporte público de pasajeros, se aplicarán uniformemente a todos los usuarios, a excepción de los niños de tres años o menores quienes viajarán sin costo alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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