ARTÍCULO 209.- En los vehículos que prestan el servicio de transporte público masivo en todas sus modalidades, se cobrará el cincuenta por ciento de la tarifa a los estudiantes con credencial escolar en época de clases según el calendario escolar oficial, jubilados, pensionados y personas con discapacidad, debiendo presentar cualquier documento que los acredite como tales, emitido por las autoridades federales, estatales o municipales, no siendo obligatoria la identificación de personas con discapacidad o edad visible.
Artículo 209
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VIII DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.