ARTÍCULO 210.- En los vehículos viajarán sin costo alguno agentes de la policía estatal, municipal o inspectores de movilidad debidamente uniformados y en servicio, cuando no excedan de dos por vehículo y debidamente identificados.
Artículo 210
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VIII DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.