Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 210

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VIII DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO 210.- En los vehículos viajarán sin costo alguno agentes de la policía estatal, municipal o inspectores de movilidad debidamente uniformados y en servicio, cuando no excedan de dos por vehículo y debidamente identificados.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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