Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 211

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 211.- Derivado a su naturaleza, serán considerados como servicios especializados las siguientes modalidades:

I. Transporte de seguridad privada;

II. Servicio de transporte funerario;

III. Servicio de ambulancia;

IV. Servicio de limosina (sic); y,

V. Vehículos autoescuela para el aprendizaje de manejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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