ARTÍCULO 211.- Derivado a su naturaleza, serán considerados como servicios especializados las siguientes modalidades:
I. Transporte de seguridad privada;
II. Servicio de transporte funerario;
III. Servicio de ambulancia;
IV. Servicio de limosina (sic); y,
V. Vehículos autoescuela para el aprendizaje de manejo.