ARTÍCULO 214.- Son aquellas personas físicas o morales cuyo servicio se limita exclusivamente a intermediar vía electrónica la oferta, contratación y pago de servicios de transporte público o privado, vinculando a través de dicha aplicación a usuarios con prestadores del servicio en cualquiera de sus modalidades autorizadas y registradas ante el Instituto.
También podrán ser consideradas como Empresas de Redes de Transporte aquellas sociedades mercantiles nacionales o extranjeras que, por virtud de acuerdos comerciales vigentes, promuevan el uso de tecnologías o aplicaciones tecnológicas, propias o de terceros que permitan a usuarios en el Estado acceder al servicio de transporte bajo demanda mediante aplicaciones móviles.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
Las Empresas de Redes de Transporte tendrán prohibido ofrecer o contratar sus servicios a través de medios diversos a los previstos por esta Ley y su Reglamento. En cualquier caso, las y los conductores y/o las Empresas de Redes de Transporte deberán contar con una póliza de seguro vigente, misma que deberá contener por lo menos Responsabilidad civil del pasajero y Responsabilidad civil de daños a tercero, con una compañía de seguros autorizada para operar en México, respecto de todos los viajes que se realizan a través de la plataforma que promuevan o administren.
En caso de que dicha póliza no se encuentre vigente o no otorgue cobertura, las Empresas de Redes de Transporte serán consideradas obligados subsidiarios de los propietarios y conductores de los vehículos afectos al servicio de transporte, hasta por el monto de la póliza de seguro que debieron haber contratado según lo establecido por esta ley y reglamento.