ARTÍCULO 215.- Las Empresas de Redes de Transporte deberán solicitar la autorización por parte del Instituto e inscribirse en el Padrón como Empresas de Redes de Transporte mediante aplicaciones móviles previo pago de los derechos correspondientes. Las autorizaciones para su operación tendrán una duración de un año, las que podrán otorgarse y renovarse anualmente, siempre que éste se encuentre prestando el servicio, no se afecte el interés público, se cumplan los 72 requisitos señalados por esta Ley y demás disposiciones aplicables, previo el pago de las contribuciones que para ello establezca la legislación aplicable, así como la suscripción del convenio de colaboración respectivo.
Las autorizaciones se otorgarán en los términos de la presente ley a las personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, y deberán contar con domicilio fiscal o sucursal establecida en el Estado de Baja California, cuyo objeto social sea el de operar como Empresas de Redes de Transporte o gestionar servicios de transporte mediante una aplicación móvil o plataforma tecnológica, de la cual sean titulares de los derechos de propiedad intelectual, o bien, el desarrollo de programas de cómputo o la prestación de servicios tecnológicos de su propiedad o de sus subsidiarias o filiales, que sirvan como intermediación entre particulares para realizar el servicio de transporte de punto a punto a través de plataformas independientes.
Queda prohibido que las Empresas de Redes de Transporte tengan un esquema mixto, es decir, que los vehículos y/o conductores afiliados operen bajo la modalidad de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles y a su vez se encuentren operando en otras modalidades contempladas en la presente Ley.