Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 217

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO X DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (ERT)

ARTÍCULO 217.- La autorización como Empresa de Redes de Transporte será personalísimo (sic) e intransferible y no generará derechos reales o personales a favor de la Empresa de Redes de Transporte. Los actos mediante los cuales pretendan gravarse o enajenarse los registros de las Empresas de Redes de Transporte serán nulos y no producirán efecto legal alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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