Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 218

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO X DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (ERT)

ARTÍCULO 218.- A fin de obtener la renovación de las autorizaciones, las Empresas de Redes de Transporte deberán de cumplir con el pago de las contribuciones correspondientes y con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

La falta de solicitud de la renovación en el plazo de 30 días posteriores a su vencimiento se considerará como renuncia al derecho de renovación.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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