ARTÍCULO 219.- La solicitud de renovación deberá incluir una declaración bajo protesta de decir verdad respecto a la veracidad y actualización de la información presentada al momento de obtener la autorización original, en caso de haber modificaciones se deberán notificar a la (sic) Instituto.
En caso de que la solicitud de renovación estuviere incompleta, el Instituto otorgará a la Empresa de Redes de Transporte un plazo improrrogable de 15 días naturales para que subsane su incumplimiento. En caso contrario la solicitud se tendrá por no presentada y se desechará.