Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 219

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO X DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (ERT)

ARTÍCULO 219.- La solicitud de renovación deberá incluir una declaración bajo protesta de decir verdad respecto a la veracidad y actualización de la información presentada al momento de obtener la autorización original, en caso de haber modificaciones se deberán notificar a la (sic) Instituto.

En caso de que la solicitud de renovación estuviere incompleta, el Instituto otorgará a la Empresa de Redes de Transporte un plazo improrrogable de 15 días naturales para que subsane su incumplimiento. En caso contrario la solicitud se tendrá por no presentada y se desechará.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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