ARTÍCULO 220.- Las Empresas de Redes de Transporte, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil de automóviles que cubra la responsabilidad civil de un conductor frente a terceros, incluyendo pasajeros, con una compañía de seguros autorizada para operar en México respecto de todos los viajes que se realizan a través de la plataforma que promuevan o administren;
II. Registrar y verificar que los vehículos y conductores que presten el servicio de transporte de pasajeros, mercancías o paquetería de cualesquier tipo cumplan con los requisitos que para esa modalidad establece la presente Ley y las disposiciones aplicables;
III. Las tarifas de cobro, así como el catálogo de los vehículos deberán mantenerse en sus aplicaciones móviles y página web de manera visible, permanente y de fácil acceso, así como implementar un sistema de cálculo de tarifas cuando la modalidad del servicio contratado así lo permitan; 74
IV. Facilitar el acceso a la información que le requieran las autoridades federales, estatales y municipales, en el ejercicio de sus funciones; en cumplimiento con la legislación en materia de protección de datos personales;
V. Someter a verificación del Instituto las condiciones físico-mecánicas y de seguridad previstas en las disposiciones aplicables; y,
VI. En coordinación con el Instituto impartirán sesiones informativas a los conductores afiliados a la plataforma que promueva o administre, de primeros auxilios, servicio al cliente, control de ira, emergencias viales y de reglamento en los términos de la normatividad aplicable.