Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 221

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO X DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (ERT)

ARTÍCULO 221.- Los servicios de gestión de transporte y plataformas tecnológicas o sistemas electrónicos para contratación, pago y prepago que implemente el Estado, tendientes a la mejora del servicio de transporte en todas sus modalidades, no serán considerados como una empresa de redes de transporte en cualquiera de sus modalidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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